De las reglas de San Sebastián de febrero de 1812
“….Por tanto, nosotros los honrados varones vecinos que somos de este lugar de Camas, deseando tener algún Santo cerca de Dios Nuestro Señor, para que sea Nuestro Patrón y abogado, y ruegue a Dios por nosotros y considerando que el bienaventurado mártir caballero de Jesucristo Señor San Sebastián es uno de los principales cortesanos del cielo y muy querido y amado de dios, y que tanto pasó por Jesucristo y por quien su majestad ha hecho tantos milagros y maravillas tan señalados.
Y ante todos de una voluntad y concordia acordamos de tomarlo por nuestro Patrón y abogado, y porque una de las cosas que son más agradables a Dios Nuestro Señor es la paz y conformidad entre los hombres, mayormente cuando con santo propósito y con buena y católica voluntad se ayudan para servir a Dios y honrar a sus santos para tenerlos como abogados y propicios delante de su divina majestad y cumplir las obras de mía que somos obligados y nos tiene que ser pedida y demandada muy estrecha cuenta de ellas el día muy temeroso del juicio divinal de dios.
Por tanto ordenamos de hacer una Cofradía y Hermandad en honra del glorioso y bienaventurado mártir y caballero de Jesucristo Señor San Sebastián, para que de nosotros sea honrado y festejado celebrándole su fiesta en su santo día lo mas honradamente que pudiéremos y así mismo para que los hijos que somos y fueren en adelante se honren unos a otros así en la vida como en la muerte, y para que todos los pobres cuales quiera que fueren que murieren en este dicho lugar o en su término, sean enterrados honradamente y espiritualmente aprovechados. Para lo cual de consentimiento de todos los hermanos que al presente somos en dicho lugar y en la dicha Cofradía fue mandado que para guarda y conservación de ella se manda hacer una Reglas con ciertos capítulos muertos en ellas que convengan al pro y viabilidad de la dicha cofradía, para que los cofrades que en ella hubieren tengan orden de lo que tienen que guardar y cumplir. Y para la guarda y conservación de ellos, suplicamos al muy Mag. Y muy Rdo. Señor Provisor de la muy noble y muy leal ciudad de Sevilla y su arzobispado los vea y examine y siendo dignos de aprobación nos lo confirme y apruebe y ponga en ellos su decreto indica para que ahora y en todo tiempo se guarde y cumplan. La cual dicha regla y capítulos de ella son estos que siguen:
CAPITULO II: Que trata de cómo debemos de celebrar la fiesta general de nuestra advocación.
Otro si ordenamos y establecemos que hagamos nuestra fiesta general el día del Señor San Sebastián que es a veinte días del mes de enero y que seamos obligados todos los cofrades y cofradas de venir a la Iglesia a las vísperas del bienaventurado santo San Sebastián, y el cofrade y la cofrada que no viniere a ellas que pague media libra de cera. Y otro día a la misa de la dicha fiesta así mismo sean todos los cofrades y cofradas obligados de venir a ellas y tengas sus candelas en las manos, así en el oficio de las vísperas como en la misa y el cofrade o cofrada que a la misa no viniere, pague otra media libra de cera, salvo si no diere escusa legitima y verdadera…”
Misa de San Sebastián
El día 20 de enero, Festividad Litúrgica de San Sebastián, se celebrará Misa Solemne en Honor a nuestro venerado Titular y Patrón de la Ciudad de Camas.